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Noticias Inmobiliarias

Proyecto penaliza propietarios no depositan en BA

24/01/2011

El sector inmobiliario se quejó ayer de que en el proyecto de ley que penaliza a los propietarios que retengan los depósitos que deben entregar al Banco Agrícola por cobros adelantados a inquilinos de viviendas, serán penalizados también los dueños de edificaciones usadas como almacenes, naves industriales y para servicios turísticos, hoteleros o de recreación..

Un informe de ese sector explica que en el proyecto de ley no se elimina de manera expresa el artículo 1 de la ley No. 17-88, que establece que “Los propietarios y encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas y espacios físicos para alquiler en las zonas urbanas y suburbanas, o de almacenes, naves industriales y similares, así como de instalaciones para servicios turísticos, hoteleros o de recreación cualquier que sea su ubicación, estarán obligados a depositar y mantener en el Banco Agrícola las sumas que exijan a los inquilinos o empresarios como depósito, adelanto, anticipo u otra denominación, para garantizar el pago de los alquileres o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional derivada del contrato”.

Observan que el proyecto se limita a modificar el párrafo II del Artículo 1 de la señalada Ley, para que establezca que “en los casos de contrato de alquiler para vivienda, cuando el contrato no especifique las sumas adelantadas por el inquilino, se reputará que el adelanto entregado equivale a una mensualidad por cada año de contrato”.

El informe recuerda que la ley originaria de esos depósitos establecía un recargo máximo de 50% solamente para los que incumplían y que la Ley 17-88 de octubre de 1988 también sólo establecía un recargo máxima de 50% solamente para quienes incumplieran.

En cambio, advierte que el nuevo proyecto establecería un recargo como penalidad por incumplimiento de un 20 por ciento por cada mes dejado de cumplir la Ley, sin límite de tiempo ni de cantidad de dinero, por lo cual interpretan los inmobiliarios que con esa iniciativa “sólo se conseguiría despojar a la larga, al propietario de su casa o local comercial”.

Aclara que un principio del Derecho Tributario consagra que ningún impuesto debe tener carácter confiscatorio, lo cual se produce cuando se despoja al dueño de su propiedad.

Asimismo, el informe de este sector empresarial dice que las complicaciones que acarrearía ese proyecto de ley para a las administraciones de empresas de servicios, al establecer “como condición previa y obligatoria a la firma de todo contrato de servicio para el suministro de energía eléctrica, agua potable, teléfono, Internet y cable, las empresas prestatarias de dichos servicios quedan obligadas a exigir a los solicitantes, fueren estos personas físicas o jurídicas, la presentación de la documentación justificativa de la condición bajo la cual ocupan el inmueble o la instalación para la cual se solicita el suministro”.

Y advierte en su párrafo 1 que en el caso de que el inmueble o la instalación para la cual se solicita el suministro sea de su propiedad, el solicitante deberá presentar la documentación que le otorga la propiedad legal del mismo”. Se señala que muchos propietarios de viviendas carecem de documentos legales que avalen su propiedad. El proyecto estable que “en el caso de que el inmueble fuere alquilado, se deberá presentar el contrato de alquiler, debidamente registrado en el Banco Agrícola”.


Fuente
Hoy, Wilson Morfe

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