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Noticias Inmobiliarias

Piden una ley para regular el corretaje inmobiliario

10/03/2014

La Asociación de Empresas Inmobiliarias (AEI) depositó ante el Poder Ejecutivo un anteproyecto de ley que permitiría organizar y regular la intermediación inmobiliaria en la República Dominicana, además de crear el Colegio Inmobiliario Dominicano (CID).

Otras versiones de este anteproyecto de ley, que fue depositado el 14 del pasado mes de enero, fueron introducidas en tres ocasiones al Congreso Nacional sin resultados positivos; pero esta vez, la AEI confía en que será aprobada, ya que su elaboración contó con la experiencia acumulada, y con las recomendaciones ofrecidas por congresistas, juristas y expertos en la materia.

El presidente de la entidad, Emil Montás, explicó que la ley permitirá brindar más garantías tanto a los involucrados en el negocio inmobiliario como a los consumidores finales, los cuales recibirían un servicio más profesional y tendrían la posibilidad de denunciar a los agentes que les afecten con malas prácticas.

Montás señaló que también podría beneficiar mucho al Estado, porque a su juicio el inmobiliario es un sector pobremente fiscalizado. Calcula que el fisco deja de percibir entre 500 y 700 millones de pesos al año, debido a que los corredores que operan en la informalidad no pagan impuestos. Una ley de este tipo también evitaría el levado de activos y haría más atractiva la inversión extranjera en el sector.

Opina que los constructores y promotores tendrán una fuerza de venta más capacitada y eficiente, porque los corredores inmobiliarios tendrán que tener aprobada una cantidad determinada de horas educativas para poder obtener y mantener su licencia.

El presidente de la AEI sostiene que de ser aprobada la Ley que crea el Colegio Inmobiliario Dominicano (CID) y reglamenta la Intermediación Inmobiliaria en la República Dominicana, "se propiciaría un sector competitivo, organizado y justo, porque actualmente una persona que no tiene ningún tipo de costo administrativo y empresarial puede ejercer la profesión sin ningún límite y cobrar incluso hasta menos que quienes están organizados, lo que provoca una competencia desleal".

Destacó además que el anteproyecto contempla la adquisición de una póliza de seguro para cada transacción, el cual dará al adquiriente de un inmueble la garantía de que no perderá su dinero en caso de que la empresa o agente inmobiliario cometa una imprudencia o un fraude inducido o no.

Sobre el Colegio Inmobiliario Dominicano

En los considerandos del anteproyecto de ley se establece que "la creación del Colegio Inmobiliario Dominicano (CID) constituye una necesidad nacional, a los fines de establecer cánones de conducta, procedimientos y normas morales atinentes a esta profesión, así como un óptimo nivel técnico y de eficiencia que permita a la sociedad disfrutar de un ejercicio profesional idóneo".

Apunta que el CID vendría a garantizar la implementación de normas y procedimientos que regulen y ordenen las transacciones inmobiliarias para beneficio tanto de sus miembros como de cualquier ciudadano.

En los artículos 1 y 2 del anteproyecto, se mencionan los procedimientos para la creación, duración y organización del CID, el cual se ha concebido como una corporación de derecho público interno, de carácter autónomo, patrimonio propio, personería jurídica y de duración indefinida el cual tendrá su sede y domicilio principal en la ciudad de Santo Domingo.

Se señala que el CID sería la continuación de la Asociación de Empresas Inmobiliarias, y que estaría integrado por todos los corredores, agentes, asistentes en ventas y empresas inmobiliarias con licencia para ejercer la profesión y el negocio inmobiliario en el país.

Indemnizaciones

Ante las constantes quejas por engaños y estafas de los adquirientes de bienes inmuebles, el anteproyecto de ley propone en uno de sus artículos que el CID expida las licencias de corredor, agente, asistente en ventas o empresas inmobiliarias, luego que el solicitante haya aprobado el examen aplicable, y deposite en esa entidad una fianza establecida en 100 mil pesos para un asistente en ventas y cinco millones de pesos para la oficina de la casa matriz de una empresa de franquicias.

La fianza responderá ante pérdidas o daños que se ocasionen a cualquier persona por razón de incumplimiento de las disposiciones de la ley, o de las reglas y reglamentos emitidos bajo la misma.

Además, toda persona que sufra pérdidas o daños debido a cualquier acción u omisión por parte de un corredor, agente, asistente en ventas o empresa inmobiliaria, podrá establecer una acción solicitando la indemnización por las pérdidas o daños sufridos contra quien lo hizo.

Actos prohibidos

En el artículo 22 del anteproyecto entregado al Ejecutivo, la Asociación de Empresas Inmobiliarias incluye una amplia lista de actos o prácticas que están prohibidos en el sector.

Una de ellas es ofrecer o vender, directa o indirectamente, un bien inmueble bajo la promesa de devolución de los anticipos, depósitos o mensualidades pagadas, sin visitar dicha propiedad dentro del término convenido por las partes, y que el comprador quede satisfecho con la compra, siempre que dicha promesa no se cumpla o no exista la intención de cumplirla o cuando por causa del corredor, agente, asistente en ventas o empresa inmobiliaria no se pueda realizar la visita dentro del término convenido.

Esta ley prohíbe también la doble venta de un inmueble, así como permitir la venta de un bien inmueble a un comprador que no sepa leer, sin encontrarse presentes testigos y demás requisitos exigidos por la ley.

Señala que no se debe permitir la venta de bienes inmuebles sin que aparezca en el contrato de venta, en letras de molde y en un lugar prominente del mismo, la advertencia al comprador de que no debe firmar el contrato sin antes haberlo leído en su totalidad.

Tampoco permitir la venta de bienes inmuebles mediante contrato de adhesión a menos que el mismo haya sido registrado y aprobado previamente por el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor.

Con la aprobación de esta ley quedaría prohibido ofrecer excursiones en el territorio de la República Dominicana o fuera de él, con el único propósito de lograr que las personas compren bienes inmuebles, sin antes explicarles a los participantes que éstas son parte de una campaña de promoción , así como utilizar en los contratos de venta de inmuebles o cualquier otro documento cuyo propósito sea conceder una opción al título o que en cualquier otra forma refleje la transacción que se ha llevado a cabo, en un idioma que el adquiriente no entienda.

No estaría permitido ofrecer en venta o vender un bien inmueble utilizando como promoción que dicho inmueble se encuentra ubicado "cerca de" algún poblado, ciudad, proyecto o punto de interés, sin especificar la distancia en millas o kilómetros, desde el inmueble al sitio mencionado.

Multas y sanciones

También contempla multas y sanciones para las personas que operen como corredores, agentes, asistentes en ventas o empresas inmobiliarias en el sector sin tener una licencia del CID, que van de 5 a 100 salarios mínimos y cuyas sanciones serán impuestas mediante resolución motivada por el Ministerio de Industria y Comercio.

En los artículos del 8 al 12 del anteproyecto de ley se señalan los requisitos para obtener la licencia de corredor, agente, asistente en ventas, empresas inmobiliarias y operar una franquicia. Mientras en el artículo 13 se detalla cómo renovar la licencia y en los artículos 14 y 15 se explica por qué se deniega, suspende o revoca la licencia, y cuándo se declara una licencia inactiva.

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